Lineamientos para la formulación e inclusión de un capítulo específico de paz en el plan nacional de desarrollo

Reavivarelacuerdo

En coautoría con:
María Isabel Galvis Suárez
Carolina Jiménez Martín
Andrés Felipe Mora Cortés
Jose Francisco Puello-Socarrás
Francis Clarissa Vargas Díaz

El Acuerdo Final para la Paz (AFP) señaló que por los siguientes dos periodos presidenciales se exigía la inclusión de un capítulo específico sobre el Plan Cuatrienal de Implementación de los Acuerdos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) (AFP, Punto 6.1.1.). Según el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016, durante los siguientes 20 años el Gobierno Nacional tendría la responsabilidad de incluir en los PND que correspondieran a esos periodos un componente específico de paz, en el cual además se detallara un plan de inversiones para ejecutar dicho componente 1 . En la misma vía, el Plan Marco de Implementación (PMI) señaló el capítulo de presupuesto y fuentes de financiamiento que debería ser revisado y reajustado cada cuatro años en el marco de la elaboración del PND, de acuerdo con los avances previstos. Finalmente, el documento Conpes 3932 de 2018 definió los lineamientos para la articulación del PMI con los PND.

Dentro de las prioridades de la implementación normativa (Punto 6.1.9), el Acuerdo de paz dispuso el diseño de "las normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Cuatrienal de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia". Tal mandato del Acuerdo suponía, además del ya promulgado Acto Legislativo 02 de 2016, la reforma a la Ley 152 de 1994 (Ley orgánica de la planeación). Aunque las partes concertaron en 2017 en la CSIVI el correspondiente proyecto de ley y este fue presentado al Congreso de la República en el período de fast track, esa normativa no fue aprobada por el poder legislativo pues no alcanzó a surtir el trámite debido. Durante el gobierno de Duque -como parte de su política de bloqueo a la implementación integral- no se ha presentado ninguna iniciativa al respecto. En todo caso, la normativa constitucional existente, así como el Conpes 3932 de 2018 ya citado, habilitaron condiciones ajustadas al ordenamiento jurídico para la formulación del capítulo específico, así no se hubiese aprobado la reforma a la Ley 152 de 1994.

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