En coautoría con:
María Isabel Galvis Suárez
Carolina Jiménez Martín
Andrés Felipe Mora Cortés
Jose Francisco Puello-Socarrás
Francis Clarissa Vargas Díaz
El presente capítulo desarrolla el análisis de la información dispuesta en el Trazador Presupuestal para la Paz - TPP, instrumento incorporado por medio del artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo PND 2018-2022.
El anexo de construcción de paz dispuesto en el proyecto de presupuesto anual 2020 y 2021 si bien registra la identificación de la programación anual de los gastos de funcionamiento e inversión por parte de las entidades del orden nacional para la implementación por punto del Acuerdo Final de Paz (AFP), no específica la programación de recursos por pilares y estrategias ni por de proyectos de inversión, siendo así una programación indicativa toda vez que no refleja la totalidad de la planeación requerida para la implementación.
Adicionalmente, es una limitación que este anexo no quede incluido en la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación (PGN) y que el seguimiento a la ejecución solo sea viable a nivel de los proyectos de inversión dispuestos en el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI) del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).